En el marco de la discusión que se ha impulsado respecto de la puesta en marcha de la circular emanada desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con fecha 26 de mayo del presente que, en lo medular, fija restricciones de circulación para vehículos livianos y medianos ingresados al país por Zonas Francas de Extensión que no acrediten el cumplimiento de emisión de gases asociados a estándares internacionales como Euro 6B y otras, la Administración de ZOFRI confirma que durante la presente jornada despachó un oficio a la Subsecretaría del ramo con la finalidad de compartir su visión desde la perspectiva de la ley que regula a las zonas francas respecto de esta medida.
La Administración del sistema franco, si bien valora y concuerda con aquellas medidas que signifiquen preservar y resguardar el medio ambiente, y luego de un estudio jurídico respecto de la materia, se hace un deber manifestar que la comentada circular no debiese ser aplicada a las regiones extremas, toda vez que cuentan con franquicias y normas legales especiales. Lo mencionado, dado que estas zonas cuentan con una realidad distinta al resto del país tal cual consta en la Ley 20.122 del año 2006, que permite que los vehículos internados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión se eximan de cumplir las normas de emisión aplicables a vehículos usados livianos y medianos, sea para su circulación dentro de ambas regiones del extremo norte como si salen al resto del país con pasavante. Incluso, conforme a la historia de la ley, están eximidos del cumplimiento de las normas de emisión aquellos vehículos usados que son importados al amparo de la franquicia de residentes y funcionarios públicos que se van de la región. También la historia de la ley, da cuenta de que el legislador de forma unánime, eliminó la utilización de sellos distintivos que estigmaticen a estos vehículos.
En consecuencia, es de interés de esta Administración solicitar a la autoridad que el cambio de la regulación legal para que las normas exigibles respecto de las emisiones de gases, se apliquen con una debida gradualidad a través de una ley, ya que las zonas francas cuentan con un estatuto de carácter legal y por tanto su modificación debe hacerse por normas del mismo rango. De esta manera se permitirá a las empresas de zona franca prepararse para dicho cambio, integrando esta variable medioambiental tan necesaria en la actualidad.
Seguimos estando a disposición para colaborar en soluciones que permitan seguir brindando sostenibilidad a la actividad de negocios en ZOFRI y en ese contexto hacemos un llamado tanto a las autoridades como a los usuarios del rubro automotriz a dialogar y buscar puntos de acuerdo para avanzar en el tratamiento de esta temática.
En el marco de la discusión que se ha impulsado respecto de la puesta en marcha de la circular emanada desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con fecha 26 de mayo del presente que, en lo medular, fija restricciones de circulación para vehículos livianos y medianos ingresados al país…
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