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Ley de Protección al Denunciante de Actos contra la Probidad Administrativa

Daniel Quinteros Rojas, Delegado Presidencial Regional de Tarapacá El informe «Radiografía de la Corrupción 2020” de la Contraloría General de la República reveló que apenas un 32,9% de las víctimas y/o testigos de actos de corrupción se animaron a denunciar. Uno de los principales motivos citados para no reportar estas…

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Daniel Quinteros Rojas, Delegado Presidencial Regional de Tarapacá

El informe «Radiografía de la Corrupción 2020” de la Contraloría General de la República reveló que apenas un 32,9% de las víctimas y/o testigos de actos de corrupción se animaron a denunciar. Uno de los principales motivos citados para no reportar estas situaciones fue el temor a represalias o amenazas (35,1%), lo cual afectó especialmente a los funcionarios públicos (48,7%). La Ley de Protección al Denunciante tiene como objetivo, precisamente, revertir esta realidad.

Esta ley, recientemente promulgada por el Presidente Gabriel Boric, establece un sólido estatuto de protección para aquellas personas que denuncien actos en contra de la probidad administrativa. Su objetivo principal es fomentar y simplificar la denuncia de delitos o irregularidades en el ámbito público, entendiendo que actos de esta naturaleza erosionan la fe pública y perjudican a los sectores más vulnerables que dependen de esos recursos. Por ello, la iniciativa consagra el derecho de todo denunciante a recibir protección y reservar su identidad, para lo cual establece una plataforma electrónica que será administrada directamente por la Contraloría General de la República, contribuyendo así a una mayor transparencia y rendición de cuentas, con un mejor sistema de registro y seguimiento de cada denuncia recibida.

Los hechos susceptibles de denuncia abarcan tanto infracciones disciplinarias como faltas administrativas, englobando actos de corrupción o acciones que comprometan o puedan comprometer los bienes y recursos públicos. Asimismo, las denuncias pueden apuntar hacia individuos e instituciones privadas que reciban fondos fiscales o en las cuales el Estado tenga participación. Adicionalmente, se establecen medidas preventivas para resguardar a los denunciantes que formen parte de la Administración del Estado, como la prohibición de suspender o destituir a un denunciante, modificar su ubicación laboral o perjudicar sus condiciones de trabajo sin una autorización por escrito, así como evitar cualquier forma de precalificación anual que los perjudique. En este contexto, la ley también introduce modificaciones al Estatuto Administrativo, introduciendo una nueva causa de destitución para aquellos que hostiguen a personas que presenten denuncias o declaren como testigos en investigaciones administrativas o judiciales.

En resumen, la Ley de Protección al Denunciante entiende que la denuncia es una de las herramientas más eficaces para descubrir y perseguir actividades ilícitas en la administración pública. En este sentido, la normativa promueve y satisface la urgente necesidad de establecer un robusto marco de protección para los denunciantes en asuntos de probidad y transparencia. Si queremos avanzar en fortalecer la confianza y la convivencia democrática, necesitamos la colaboración de todas y todos. Como señaló el presidente Gabriel Boric, “todo acto de corrupción debilita la democracia y queremos cuidarla”.

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