RESOLUCIÓN EXENTA Nº 554
IQUIQUE, 17 de junio de 2020
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del D.F.L. Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y
Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; ; la Ley N°18.415 del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; la Ley N° 18.059 de 1981 que Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el Decreto Nº 255 de 1981 que Aprueba política nacional de tránsito, y las Resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el Decreto Supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile; la Resolución Exenta N° 347 del Ministerio de Salud, que Dispone medidas sanitarias que indica; los Bandos N° 21, 21 bis y 23 de 2020 del Jefe de Defensa Nacional para la Región de Tarapacá; la Resolución Exenta N° 526 de 2020 de este Secretario Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; la Resolución N° 7, de 2019 de la
Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
CONSIDERANDO:
1° Que, por mediante la Resolución Exenta N°
526 de 1 de junio de 2020, y con la finalidad de dar mayor eficacia a la cuarentena decretada para la zona, este Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones dictó prohibición de circulación bajo ciertas condiciones, estableciendo una restricción vehicular, la que fue ordenado su cumplimiento por el Sr. Jefe de la Defensa por el Bando N° 23 de 2 de junio de 2020.
2° Que, atendida la urgente necesidad de optimizar la cuarentena o aislamiento junto a las otras medidas sanitarias y administrativas adoptadas para la Región, para reducir el contacto social, y en consecuencia la propagación del contagio del Covid-19, es que se hace menester ampliar la restricción referida en el considerando que antecede, y en ese sentido prohibir la circulación de vehículos motorizados alterando día por medio las patentes cuyos números terminen en pares e impares.
RESUELVO:
1° PROHÍBESE la circulación de todo vehículo
motorizado de dos o más ruedas, aun cuando posean sello verde, en las zonas urbanas de las comunas de Iquique y Alto Hospicio, entre las 05:00 hrs. AM y 22:00 hrs. PM, bajo la restricción que se señala en el siguiente cuadro:
DIA FECHA RESTRICCIÓN
VIERNES 19-jun PAR (0-2-4-6-8)
SABADO 20-jun IMPAR (1-3-5-7-9)
DOMINGO 21-jun PAR (0-2-4-6-8)
LUNES 22-jun IMPAR (1-3-5-7-9)
MARTES 23-jun PAR (0-2-4-6-8)
MIERCOLES 24-jun IMPAR (1-3-5-7-9)
JUEVES 25-jun PAR (0-2-4-6-8)
VIERNES 26-jun IMPAR (1-3-5-7-9)
SABADO 27-jun PAR (0-2-4-6-8)
DOMINGO 28-jun IMPAR (1-3-5-7-9)
LUNES 29-jun PAR (0-2-4-6-8)
MARTES 30-jun IMPAR (1-3-5-7-9)
MIÉRCOLES 01-jul PAR (0-2-4-6-8)
JUEVES 02-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
VIERNES 03-jul PAR (0-2-4-6-8)
SÁBADO 04-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
DOMINGO 05-jul PAR (0-2-4-6-8)
LUNES 06-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
MARTES 07-jul PAR (0-2-4-6-8)
MIÉRCOLES 08-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
JUEVES 09-jul PAR (0-2-4-6-8)
VIERNES 10-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
SÁBADO 11-jul PAR (0-2-4-6-8)
DOMINGO 12-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
LUNES 13-jul PAR (0-2-4-6-8)
MARTES 14-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
MIÉRCOLES 15-jul PAR (0-2-4-6-8)
JUEVES 16-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
VIERNES 17-jul PAR (0-2-4-6-8)
SÁBADO 18-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
DOMINGO 19-jul PAR (0-2-4-6-8)
LUNES 20-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
MARTES 21-jul PAR (0-2-4-6-8)
MIÉRCOLES 22-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
JUEVES 23-jul PAR (0-2-4-6-8)
VIERNES 24-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
SÁBADO 25-jul PAR (0-2-4-6-8)
DOMINGO 26-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
LUNES 27-jul PAR (0-2-4-6-8)
MARTES 28-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
MIÉRCOLES 29-jul PAR (0-2-4-6-8)
JUEVES 30-jul IMPAR (1-3-5-7-9)
VIERNES 31-jul PAR (0-2-4-6-8)
2° Quedarán exceptuados de la prohibición, los
vehículos de emergencia, vehículos fiscales, y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y necesarios para subsanar los efectos de la calamidad, así como los vehículos de carga, vehículos de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, de transporte privado remunerado, escolar, taxis básicos en sus submodalidades, todos dentro de su recorrido habitual, y en general aquellos estrictamente necesarios para la realización de las actividades que se señalan como esenciales en los Bandos N° 21 y 21 bis.
3° Déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 526 de 2020.
4° Carabineros de Chile, inspectores
municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita
4° Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa
Nacional de la Región de Tarapacá, para que adopte las medidas pertinentes.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
CARLOS NAVARRETE CORTÉS
Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
Región de Tarapacá
CNC/eso
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