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Desde sus inicios, nuestro proyecto fue forjado con un solo objetivo… el de mantener a la población informada en materia de prevención y protección civil, ante la ocurrencia de cualquier emergencia o desastre natural. Es bien sabido por todos, que después del terremoto del 1 de abril del 2014, ocurrido en el mar al noroeste de Iquique, muchos radioaficionados mantuvieron informada a la población de todo lo que estaba ocurriendo. Iniciativas ciudadanas como éstas, permitieron la aparición de canales informativos en la plataforma zello. Nosotros nos sumamos a este proceso social y fue así como surgió Central Emergencias Iquique.

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DECLARA NORMAS SOBRE IZAMIENTO DELPABELLON NACIONAL DURANTE FECHAS QUE INDICA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 657IQUIQUE, 13 de Septiembre de 2023 Lo dispuesto en el artículo 4° letra F de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Ley N° 20.537; Decreto Supremo N° 1534 del año 1967 del Ministerio del Interior y sus modificaciones; y la Resolución Nº…

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bandera


RESOLUCIÓN EXENTA N° 657
IQUIQUE, 13 de Septiembre de 2023

Lo dispuesto en el artículo 4° letra F de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Ley N° 20.537; Decreto Supremo N° 1534 del año 1967 del Ministerio del Interior y sus modificaciones; y la Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que resulta altamente conveniente promover el buen uso de los emblemas nacionales y preservar las tradiciones patrias.
2.- Que el artículo 2° de la Ley N° 20.537 establece que “La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamentan su uso”, añadiendo su inciso segundo que “Con todo su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el Reglamento”.
3.­ Que por su parte el Decreto Supremo N° 1534 del año 1967 del Ministerio del Interior establece la obligatoriedad del izamiento del Pabellón Nacional los días 18 y 19 de septiembre de cada año.
4.- Que se estima necesario difundir adecuadamente dichas normas, resaltando los valores patrios que ellas encierran, involucrando a la ciudadanía en el festejo de las fechas solemnes de la Patria.
5.­ Que el artículo 4º letra f) de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional impone al Delegado Presidencial Provincial la atribución y deber de “velar por el buen uso de la
Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley», facultad que en la provincia asiento de la capital regional es ejercida por el Delegado Presidencial Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de la República.
6.­ Que la Independencia de la Patria identificada con la celebración del Cabildo Abierto en aquel septiembre de 1810, marca el inicio de nuestra epopeya histórica como Nación, hito que merece ser loado por las sucesivas generaciones de la Patria, como un recuerdo imperecedero del valor y sacrificio personal de nuestro pueblo, resultando un motivo altamente justificado, para el izamiento de nuestra Bandera Nacional como un símbolo de la unidad de la patria que condujo al poeta a declamar: «Están así hasta hoy nuestras banderas. El pueblo las bordó con su ternura, cosió los trapos con su sufrimiento. Clavó la estrella con su mano ardiente. Y cortó, de camisa o firmamento, azul para la estrella de la patria. El rojo, gota a gota, iba naciendo» (Pablo Neruda).
RESUELVO:
1.­ Declárase la obligatoriedad de izar el Pabellón Nacional los días 18 y 19 de septiembre del año en curso, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.537 en relación al artículo 2° del Decreto Supremo N° 1534 de 1967.
2.­ Téngase presente que, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.537, igualmente, la Bandera Nacional podrá ser izada sin autorización previa en cualquier fecha, cuidando siempre resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
3.­ Se deberá cumplir bajo todo respecto las normas sobre uso de la Bandera Nacional contenidas en el Decreto Supremo N° 1534 del año 1967 del Ministerio del Interior.
4.­ Corresponderá a Carabineros de Chile velar por el debido cumplimiento de la presente resolución.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.

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Para verificar documento ingresar en la siguiente url: https://validadoc.interior.gob.cl/
Código Verificación: GyJsitzhTfgscsUv1USuNg==
EBL/STM/jcg ID DOC : 20355335
Distribución:

  1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
  2. I. MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
  3. I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
  4. SERVICIOS PÚBLICOS
  5. CARABINEROS DE CHILE, PREFECTURA IQUIQUE
  6. /Delegación Presidencial Regional de Tarapacá/Departamento Jurídico
  7. /Delegación Presidencial Regional de Tarapacá/Gabinete
  8. Delegación Presidencial Regional de Tarapacá/Departamento Administración y Finanzas/Unidad de Administración y Servicios/Oficina de Partes, Archivos y OIRS
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