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CORTE DE IQUIQUE CONFIRMA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO EN CAUSA POR INFRACCIÓN A LEY ELECTORAL

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó hoy –lunes 28 de marzo– el recurso interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución que dispuso la suspensión condicional del procedimiento en la causa por infracción a la ley electoral, abierta en contra del alcalde de la comuna de Huara,…

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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó hoy –lunes 28 de marzo– el recurso interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución que dispuso la suspensión condicional del procedimiento en la causa por infracción a la ley electoral, abierta en contra del alcalde de la comuna de Huara, José Andrés Bartolo Vinaya, y del ex candidato a concejal, Esteban Antonio Araya Fortes.

En fallo unánime (causa rol 109-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y el fiscal judicial (s) Francisco Berríos Veloso– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la suspensión condicional del procedimiento, acordada por el Ministerio Público y las defensas de los querellados, por estimar que se cumplen los requisitos legales para disponerla.

“Lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, los fundamentos esgrimidos por la Sra. Jueza de primera instancia y conforme, además, lo dispuesto en los artículos 237 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de marzo pasado, que decretó la suspensión condicional del procedimiento”, establece la resolución.

El Juzgado de Garantía iquiqueño aprobó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por el término de un año, debiendo Bartolo Vinaya y Araya Fortes fijar domicilio e informar cualquier cambio y crear y difundir, a través de sus redes sociales: “(…) una cápsula de información a emitirse una vez por semestre con el objetivo de dar a conocer a la comunidad el concepto de domicilio electoral y sus requisitos, como la necesidad de un vínculo objetivo, la presunción legal sobre domicilio electoral, las prohibiciones de la ley y eventuales sanciones a su incumplimiento, cuyo texto deberá ser previamente aprobado por el Ministerio Público y por la querellante”.

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