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Desde sus inicios, nuestro proyecto fue forjado con un solo objetivo… el de mantener a la población informada en materia de prevención y protección civil, ante la ocurrencia de cualquier emergencia o desastre natural. Es bien sabido por todos, que después del terremoto del 1 de abril del 2014, ocurrido en el mar al noroeste de Iquique, muchos radioaficionados mantuvieron informada a la población de todo lo que estaba ocurriendo. Iniciativas ciudadanas como éstas, permitieron la aparición de canales informativos en la plataforma zello. Nosotros nos sumamos a este proceso social y fue así como surgió Central Emergencias Iquique.

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TERCER JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE RECHAZA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE OCUPADO POR COMPAÑÍA DE BOMBEROS

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique rechazó, con costas, la demanda de precario interpuesta por la empresa Inmobiliaria España S.A. que buscaba la restitución de la propiedad que ocupa compañía de bomberos de la ciudad. En el fallo (causa rol 2907-2021), el magistrado Edilio Jorquera desestimó la procedencia de…

350 Cb Iquique

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique rechazó, con costas, la demanda de precario interpuesta por la empresa Inmobiliaria España S.A. que buscaba la restitución de la propiedad que ocupa compañía de bomberos de la ciudad.

En el fallo (causa rol 2907-2021), el magistrado Edilio Jorquera desestimó la procedencia de la demanda, a estar acreditada la existencia del derecho de uso invocado por la Compañía de Bomberos N°1 de Iquique que recibió el inmueble de su antigua propietaria, la Sociedad Española de Beneficencia, para su uso en forma indefinida y gratuita, en 1929.

“Que en definitiva, habiéndose acreditado la existencia del derecho de uso invocado por la parte demandada, el que data del año 1929 y fue inscrito a fojas 81, número 132 del Archivero Nacional, nos encontramos en presencia de una situación contraria a la mera tolerancia, elemento exigido para que exista precario. Por cuanto, existe un antecedente que justifica la ocupación del inmueble por parte del Cuerpo de Bomberos de Iquique”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que el: “Derecho de uso, que según se ha analizado se encuentra plenamente vigente y debidamente inscrito en el registro respectivo, por lo que malamente podía ser ignorado por el actor (demandante), al estar registrado en el registro de publicidad existente al efecto, por lo que no puede aceptarse, comprenderse o justificarse su ignorancia, hecho que lo llevara a ser merecedor de la condena en costas, al resultar totalmente vencido y no advertirse por lo expuesto motivo plausible para litigar, ya que si bien el derecho real en cuestión no está anotado marginalmente en el título del actor, lo que podría hacer suponer que tiene motivo plausible para litigar; sin embargo no se puede dejar de observar que conocida y pública la ocupación del demandado, lo mínimamente exigible era que se hiciera un estudio de título o se hubiese iniciado este juicio con una exhibición documental, a fin de verificar cuál era el fundamento para utilizar el inmueble por el cuerpo bomberil, teniendo en cuenta que la ocupación es de pública y larga data por parte de una institución sin fines de lucro”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la demanda de precario interpuesta por don David Antonio Toro Iglesias, abogado, en representación de Inmobiliaria España S.A., sociedad comercial del giro de su denominación representada legalmente por don José Gerónimo Delmás Radic, en contra de Cuerpo de Bomberos de Iquique, asociación sin fines de lucro, representada por su superintendente don Marcelo Zúñiga Schampke”.

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