IQUIQUE , 4 de Diciembre de 2020
VISTO:
Lo dispuesto en D.F.L. Nº 725/69 del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979, y de las Leyes Nº 18.933; en el Decreto Supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la Resolución Nº 7 de la Contraloría General de la Republica; en el Decreto Supremo N° 4, de 2020 del Ministerio de Salud; Resolución Nº 591 del Ministerio de Salud de fecha 23.07.2020 y sus modificaciones, y, en el DS Nº 43 de 27 de marzo de 2018 sobre designación de Secretario Regional Ministerial de Salud de la región de Tarapacá, del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
1.- Que, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2.- Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
3.- Que, asimismo, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
4.- Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente “Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)”, en adelante, indistintamente, coronavirus 2019.
5.- El nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como Insuficiencia Respiratoria Grave o daño en otros órganos. No es la primera vez que se conoce de transmisión de animales a humanos y luego de humanos a humanos de este tipo de virus RNA. El síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV) del año 2002 y el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) de 2012 fueron también provocados por este tipo de agentes.
6.- Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dicto el Decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), dicho Decreto fue modificado por el Decreto Nº 6 del 2020 del Ministerio der Salud.
7.- Que, con fecha 18 de marzo de 2020, su excelencia el presidente de la república, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así el Art. 5º de dicho Decreto dispone que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.”
8.- Que, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
9.- Que, actualmente el país se encuentra en fase 4 de la pandemia lo que implica que existe circulación viral y dispersión comunitaria de la enfermedad, que si bien, las comunas de la provincia del Tamarugal y Alto Hospicio se encuentran en fase 3, de preparación, la comuna de Iquique se encuentra en fase 2 de Transición.
10.- Que, la situación epidemiológica regional actual da cuenta de un brote epidémico que aún está en evolución.
11.- Que, en la década de los años 50 en la Región de Tarapacá trabajadores de correos en la comuna de Iquique recorrían las calles en un camión decorado con adornos navideños y acompañados de una modesta banda. Con los años, se sumaron a dicha tradición las empresas pesqueras, mineras, importadores de Zofri; las instituciones de gobierno, universidades, las juntas de vecinos de muchos barrios, algunos bailes religiosos, clubs y caletas de pescadores, quienes han alimentado y mantenido dicha tradición lo cual es el preludio de la navidad en la región.
12.- Que, los vehículos que son adaptados para dicha actividad, cuentan con un espacio reducido en el cual se transportan personas disfrazadas, corpóreos y muchas veces hasta bandas de bronce.
13.- Que, dichos carros no cuentan con espacio suficiente para un apropiado distanciamiento entre las personas que trasladan, ni condiciones para un apropiado lavado o higienizado de manos, considerando además las temperaturas estivales y que los ocupantes del carro consumen bebidas y alimentos en forma constante durante su recorrido.
14.- Que, dichos carros visitan gran cantidad de domicilios durante su recorrido, imposibilitando el distanciamiento entre los integrantes de los carros y las familias visitadas.
15.- Que, además durante sus recorridos los carros lanzan pastillas a los niños y adultos que los esperan generalmente en las esquinas de sus domicilios propiciando las aglomeraciones.
16.- Que, todo lo anterior favorece a la propagación y contagio del virus.
17.- Que, la normativa sectorial vigente me ha entrgado la facultad de realizar todas la medidas necesarias y peretinenetes para evitar la propagación del virus.
18.- -Y, de acuerdo a las facultades que me han sido delegadas mediante el Decreto N° 4 y N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud, y demás facultades que me confiere la ley.
R E S O L U C I Ó N:
PRIMERO: PROHIBASE la circulación de los carros navideños en la Región de Tarapacá.
SEGUNDO: COMUNIQUESE la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Tarapacá, para que a través del personal de las Fuerzas Armadas y de orden y seguridad que estén bajo su dependencia, se dé cumplimiento a las medidas difundidas en la presente resolución.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las Gobernaciones Provinciales y Municipalidades de la Región de Tarapacá, a fin de que presten la colaboración correspondiente, en atención a las facultades extraordinarias contempladas en el Art. 3 Ne 1 del Decreto Ne 4 de fecha 05.01.2020, que decreta Alerta sanitaria por brote de COVID-19.
CUARTO: PUBLIQUESE el presente acto administrativo en la página web de la Seremi de Salud de Tarapacá.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
MANUEL FERNÁNDEZ IBACACHE
04-12-2020
SEREMI DE SALUD TARAPACÁ
Ministerio de Salud
Nombre Cargo Fecha Visación
Dalitza Pérez Monardes JEFA DE DEPARTAMENTO 04/12/2020 15:51:15
Distribución:
Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Tarapacá
Carabineros de Chile
Intendencia Región Tarapaca
Gobernación Provincial de Iquique
Gobernación Provincial del Tamarugal Alcalde Municipalidad de Iquique.
Alcalde Municipalidad de Alto Hospicio
Alcalde Municipalidad de Pozo Almonte
Alcalde Municipalidad de Camiña
Alcalde Municipalidad de Colchane
Alcalde Municipalidad de Huara
Alcalde Municipalidad de Pica
Otras Autoridades regionales pertinentes
Departamento Acción Sanitaria, SEREMI de Salud Tarapacá
Encargado de Fiscalización Covid 19, SEREMI de Salud Tarapacá
Departamento Salud Pública y planificación Sanitaria, SEREMI de Salud Tarapacá
Departamento Asesoría Jurídica, SEREMI de Salud Tarapacá
Gabinete, SEREMI de Salud Tarapacá Oficina de Partes SEREMI de Salud Tarapacá.
Código: 1607119702799 validar en http://esigner.servisign.cl/EsignerValidar/verificar.jsp
RESOLUCIÓN EXENTA CP N° 23393 / 2020 MATERIA:SE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE CARROS NAVIDEÑOS PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ
IQUIQUE , 4 de Diciembre de 2020 VISTO: Lo dispuesto en D.F.L. Nº 725/69 del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el…
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