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La responsabilidad parental también tiene límites

Carolina ArayaDirectora Carrera de DerechoUniversidad de Las Américas, Sede Concepción La reciente imputación por homicidio contra los padres de un niño de siete años fallecido en Estados Unidos, cuyo cuadro de obesidad extrema habría sido consecuencia de años de negligencia, abre un debate incómodo: ¿hasta dónde llega la autonomía de…

La responsabilidad parental también tiene límites - CEI Noticias

Carolina ArayaDirectora Carrera de DerechoUniversidad de Las Américas, Sede Concepción

La reciente imputación por homicidio contra los padres de un niño de siete años fallecido en Estados Unidos, cuyo cuadro de obesidad extrema habría sido consecuencia de años de negligencia, abre un debate incómodo: ¿hasta dónde llega la autonomía de los padres en la crianza de sus hijos y cuándo ésta se transforma en una vulneración de derechos?

En Chile, la respuesta no puede construirse desde la idea de que la familia constituye un espacio inmune a cuestionamientos. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, dispone en su artículo 3 que en todas las decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes debe prevalecer su interés superior. Por su parte, el artículo 18 reconoce que la responsabilidad primordial de su crianza corresponde a los padres, mientras que el artículo 19 obliga a los Estados a protegerlos frente a toda forma de perjuicio, abandono o trato negligente. A ello se suma el artículo 24 que garantiza el derecho al más alto nivel posible de salud.

Este enfoque fue recogido por la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Su artículo 7 consagra el interés superior del niño como principio rector; el artículo 25 reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y el artículo 36 establece el derecho a crecer libres de toda forma de violencia, comprendiendo también el maltrato por negligencia.

La responsabilidad parental, entonces, no constituye un ámbito de poder absoluto, sino una función jurídica orientada a garantizar el desarrollo integral de los hijos. Ello no significa criminalizar la pobreza, enfermedades o dificultades propias de la crianza. Tampoco supone que toda condición de salud o resultado adverso sea consecuencia de negligencia. Sin embargo, cuando una acción u omisión sostenida priva a un niño de los cuidados indispensables para proteger su vida, salud o desarrollo, el debate deja de ser exclusivamente familiar para convertirse en una cuestión de derechos humanos. La protección integral exige comprender que el interés superior del niño impone límites a la autonomía parental. Cuando el ejercicio de la crianza pone en riesgo la vida, la salud o el desarrollo de un infante. La intervención estatal no constituye una intromisión arbitraria en la autonomía familiar, sino el cumplimiento del deber de garantía que el ordenamiento jurídico impone para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

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