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CORTE DE IQUIQUE ORDENA A FONASA ADQUIRIR Y SUMINISTRAR FÁRMACO A PACIENTE QUE PADECE FIBROSIS QUÍSTICA SEVERA

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) proporcionar gratuitamente el medicamento “Trikafta”, a paciente con fibrosis quística severa. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya…

Corte 2

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) proporcionar gratuitamente el medicamento “Trikafta”, a paciente con fibrosis quística severa.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– acogió la acción cautelar tras establecer que la negativa de entregar el medicamento constituye un acto arbitrario que amenaza la garantía del derecho a la vida de la recurrente.

“(…) los motivos de carácter administrativo o económico argumentados por la recurrida, no constituyen razón suficiente para superponerse a valores fundamentales para la sociedad y el derecho, como es la vida, cuyo respeto, garantía y promoción constituye uno de los pilares fundamentales de nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico que se construye conforme a ella, todo en conformidad a las normas antes citadas”, establece el fallo.

Para el tribunal de alzada, “(…), resulta inconcuso que el no otorgamiento en el suministro del medicamento Trikafta constituye una amenaza cierta y grave para la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, erigiéndose como la única vía de tratamiento actual para resguardar las garantías constitucionales de la recurrente”.

“Que las razones antes mencionadas conducen a concluir, finalmente, que la recurrida no debió negarse a entregar el medicamento en los términos en que fue solicitado por la recurrente, y que al hacerlo, incurrió en un acto arbitrario que sin duda amenaza la garantía del derecho a la vida, en la medida en que la decisión adoptada la priva del acceso pleno a un medicamento que resulta indispensable para salvaguardarla, por lo que corresponde adoptar las medidas necesarias conducentes a su debida protección, consistentes en ordenar que el sistema financie y proporcione a la actora, mientras el médico tratante así lo determine, el medicamento requerido para el cuidado de su patología”, añade.

Por lo que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud y, en consecuencia, “(…) se ordena que se haga entrega gratuita del medicamento “Trikafta”, para su terapia y seguimiento en el recinto hospitalario donde ella se atiende, mientras sea necesario, conforme la indicación de su médico tratante, con el objeto que inicie en el más breve plazo el tratamiento prescrito”.

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