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Corte de Iquique declara inadmisibles recursos de protección relacionados con el desalojo y protección de migrantes instalados en la Plaza Brasil

Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La Senadora de la República, doña LUZ EBENSPERGER ORREGO y don SEBASTIÁN VEGA ELGUETA, por sí y en calidad de vecinos del sector de Plaza Brasil, y de las personas que individualizan en un listado anexo, así…

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Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: La Senadora de la República, doña LUZ EBENSPERGER ORREGO y don SEBASTIÁN VEGA ELGUETA, por sí y en calidad de vecinos del sector de Plaza Brasil, y de las personas que individualizan en un listado anexo, así como también de los habitantes del radio urbano de la comuna de Iquique, interponen acción constitucional de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Iquique, don MAURICIO ALEJANDRO SORIA
MACCHIAVELLO, del Delegado Presidencial, don MIGUEL ÁNGEL QUEZADA TORRES, y de don JUAN FRANCISCO GALLI BASILI, en su calidad de Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que el recurrido sr. Soria de inmediato cumpla estrictamente la Resolución Exenta N°17669/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, en lo que respecta a restaurar las condiciones sanitarias del sector denominado “Plaza Brasil” de la comuna de Iquique, eliminando todos los factores que la han transformado en una zona de riesgo sanitario; se ordene al Sr. Galli y al Sr. Quezada, proceder en forma inmediata y coordinada, a ejecutar el desalojo de los bienes nacionales de uso público individualizados en el recurso, en especial la Plaza Brasil, y adoptar las medidas que, en el marco del ordenamiento jurídico, les correspondan, en lo que concierne al traslado y ubicación transitoria de las personas que ocupan esos lugares, mientras adoptan las decisiones definitivas conforme a la ley, adoptando además las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los recurrentes.
SEGUNDO: La referida resolución declara zona de riesgo sanitario, el sector denominado Plaza Brasil, de la comuna de Iquique, provincia de Iquique, Región de Tarapacá, ordena comunicar la decisión a la Ilustre Municipalidad de Iquique, para que gestione y ejecute todas las acciones que se encuentren dentro de la esfera de sus atribuciones tendientes a restaurar las condiciones sanitarias del sector, eliminando todos los factores que la han transformado en una zona de riesgo sanitario, y notificar a las Autoridades Regionales y Comunales, a las empresas privadas y todo aquel servicio pertinente, para los fines correspondientes y que puedan aportar en la solución de este problema de riesgo sanitario para la población.
Por último dispone informar el incumplimiento de lo indicado para subsanar las condiciones sanitarias del sector objeto de la resolución, indicando que ese hecho quedará sujeto a las sanciones establecidas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, si procediere.
TERCERO: Por otro lado, compareció ejerciendo la misma acción, doña PATRICIA MUÑOZ GARCÍA, Defensora de los Derechos de la Niñez, en contra de la Subsecretaría de la Niñez, representada por la Sra. Blanquita Honorato Lira, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, representada por doña
Katherine Aliaga Araya, Seremi; en contra del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, representado por la Sra. Karla Rubilar Barahona,
Ministra de Desarrollo Social y Familia y en contra de la Delegación
Presidencial de Tarapacá, representado por el Sr. Miguel Ángel Quezada Torres, Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, pero en este caso pidiendo se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las omisiones en que han incurrido, vulnerando grave y reiteradamente a los niños, niñas y adolescentes, declarándose infringidos los derechos constitucionales a la integridad física y psíquica, e igualdad y no discriminación, que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la protección efectiva de sus derechos fundamentales, ordenando poner fin a las omisiones arbitrarias e ilegales cometidas por los recurridos, y se les ordene dar cuenta a esta Corte sobre las medidas adoptadas y el plan de acción que resguarde la vida, integridad física y psíquica de los protegidos, indicando los plazos y actividades para su desarrollo, en el plazo que se determine, para asegurar el cumplimiento del deber del Estado de asegurarles el ejercicio efectivo de sus derechos, alimentos esenciales, agua potable y saneamiento, alojamiento básico y vivienda; vestimenta; servicios médicos esenciales, tanto asociados al control sanitario por la pandemia como a la salud en general; y educación para los niños e instalaciones para el cuidado de los niños, y se decrete cualquier otra medida que se estime conducente para restablecer el imperio del derecho.
CUARTO: De la síntesis precedente se desprende que la pretensión de todos los recurrentes excede absolutamente el marco regulatorio de la acción cautelar de que se trata, toda vez que ella incide directa y estrictamente con las funciones y tareas asignadas a los distintos órganos de la Administración del Estado y de aquellos otros que forman parte de la misma pero en forma descentralizada, de suerte que, correspondiendo determinar las directrices respecto de la política de migración al Estado de Chile, misma que debe ser coordinada para evitar la ocurrencia de hechos como los experimentados por todos los habitantes de la Región, es imposible atender en esta sede a los requerimientos de los recurrentes, resultando inadmisibles.
Y visto, además, lo dispuesto en los números 1 y 2 del Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declaran INADMISIBLES las acciones interpuestas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rol Corte 730-2021 y 736-2021 (acumulado) Protección.

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Iquique integrada por Ministro Presidente Pedro Nemesio Guiza G. y los Ministros (as) Monica Adriana Olivares O., Andres Alejandro Provoste V. Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
En Iquique, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.

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