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Juzgados de Familia podrán retener fondos de cuentas bancarias para pago de pensiones alimenticias

Juzgados de Familia podrán retener fondos de cuentas bancarias para pago de pensiones alimenticias El Juzgado de Familia de Iquique ha duplicado sus ingresos con solicitudes para comenzar los procesos de investigación patrimonial, desde que el pasado 20 de mayo entrara en vigencia la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y…

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Juzgados de Familia podrán retener fondos de cuentas bancarias para pago de pensiones alimenticias

El Juzgado de Familia de Iquique ha duplicado sus ingresos con solicitudes para comenzar los procesos de investigación patrimonial, desde que el pasado 20 de mayo entrara en vigencia la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, la cual permite que los tribunales con competencia en Familia puedan investigar, retener y pagar lo adeudado con fondos que mantengan las personas deudoras en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros y/o de inversión, o en su capitalización individual en las AFP.

La norma incorpora, además, nuevas medidas de apremios para el deudor, como la retención de fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, y establece que el juez no podrá admitir a tramitación las demandas de rebaja o cese de alimentos de aquellos deudores que tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La magistrada Patricia Seguel, del Juzgado de Familia de Iquique, afirmó que “las reformas legales cambian las reglas de ejecución, dejando de asimilarlo a un simple proceso de cobro de deudas en materia civil, e involucra a varios actores públicos y privados, como bancos e instituciones financieras, que deberán dar respuesta y entregar información para conocer el patrimonio del deudor, mediante el procedimiento especial de cobro que exige a los tribunales de familia iniciar una investigación respecto de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, para concretar el pago con cargo a esos fondos. Asimismo se establece el procedimiento extraordinario de cobro con cargo a los fondos previsionales en los porcentajes que la ley menciona”.

A su juicio, “dichas modificaciones legales plantean una visión renovada del tema de alimentos y entrega mayores facultades al tribunal para hacer efectivo el cobro y evitar que las deudas de alimentos sigan incrementándose, dejando una sensación de injusticia en quienes deben asumir el cuidado de los hijos e hijas sin aporte del otro progenitor, que en la mayoría de las veces son mujeres que deben enfrentar años de deudas alimenticias, con las consecuencias sociales y económicas para todo el grupo familia y la imposibilidad de poder satisfacer las necesidades de sus hijos e hijas, generando una feminización de la pobreza”.

En el caso del cobro y pago efectivo de lo adeudado, establece dos procedimientos, según informó la magistrada Seguel. “Hay un procedimiento especial que faculta al juez de familia a investigar, retener y pagar con los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión, para lo cual se deben cumplir cinco requisitos: que exista una sentencia que ordene el pago de alimentos, que se haya liquidado la deuda, que exista al menos una cuota impaga, que se pida al tribunal la retención de fondos, y que el alimentante deudor tenga dinero en alguna cuenta bancaria o sea titular de un instrumento financiero y/o de inversión”, detalló.

La jueza explicó, además, que el procedimiento extraordinario, en tanto, faculta al juez de familia a ordenar el pago con los fondos de capitalización individual de los deudores en las AFP, para lo cual se deben cumplir con tres requisitos: que hayan tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, que el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión o sean insuficientes para el pago de la deuda y solicitar al tribunal que se inicie el procedimiento extraordinario de cumplimiento de pensiones de alimentos.

Detalló que ante el aumento de ingresos con solicitudes para comenzar los procesos de investigación patrimonial, el tribunal de Familia ha adoptado “las medidas internas correspondiente para poder dar respuesta de manera eficiente y oportuna a las expectativas de nuestros usuarios y dar cumplimiento a la normativa”.

En términos prácticos, para iniciar cualquier procedimiento debe existir una liquidación actualizada. Para solicitarla existe trámite fácil en la Oficina Judicial Virtual (OJV), así como para solicitar la conversión de pesos a UTM.  De contarse con lo anterior, y se desea solicitar la información respecto a las acreencias del demandado, desde el 20 de mayo se encuentra disponible también por  la OJV el correspondiente trámite fácil, https://tramitefacil.pjud.cl.

Además para consultas se encuentra disponible la plataforma digital https://conecta.pjud.cl  

“Se reitera que pueden acercarse al tribunal para sus consultas o bien utilizar los canales telemáticos que se encuentran dispuestos para una atención pronta, completa e informada, y si ya ingresaron sus escritos, esperen la respuesta para evitar colapsar el sistema”, finalizó la magistrada.

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