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CORTE SUPREMA CONFIRMA PAGO DE INDEMNIZACIÓN A CÓNYUGE DE CLIENTA FALLECIDA EN TERMINAL AGROPECUARIO DE IQUIQUE

La Corte Suprema no dio lugar a los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó al arrendatario de local y al terminal agropecuario de Iquique a pagar solidariamente una indemnización de $110.000.000 (ciento diez millones de pesos) al cónyuge de clienta que murió…

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La Corte Suprema no dio lugar a los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó al arrendatario de local y al terminal agropecuario de Iquique a pagar solidariamente una indemnización de $110.000.000 (ciento diez millones de pesos) al cónyuge de clienta que murió aplastada por mercadería que cayó desde un montacargas, cuando ingresaba al establecimiento. Accidente registrado en julio de 2018.

En fallo unánime (causa rol 36.828-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Diego Munita y Enrique Alcalde– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primer grado, con declaración que se aumenta el monto a pagar por concepto de daño moral.

“Que la parte demandada funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado ha infringido los artículos 570, 802, 1939 y 2330 del Código Civil. Al respecto sostiene que ha acreditado que el montacargas causante del accidente estaba instalado sobre el marco de la puerta del local en cuyo exterior ocurrió el accidente, en otras palabras ‘adosado’ al mismo, por lo que éste tenía la calidad de ‘inmueble por adherencia’, según el artículo 570 del ya señalado cuerpo normativo, formando parte del recinto dado en usufructo, bienes sobre los cuales su parte, como nudo propietario, no tiene facultades para actuar en su administración, correspondiendo ésta, en primer lugar, al arrendatario del local, conforme el artículo 1939 del citado cuerpo legal. Refiere que esta omisión de la sentencia, lleva a que incurra en las erróneas conclusiones que desarrolla en su considerando Décimo Sexto”, plantea el fallo.

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