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COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA JURISDICCIÓN IQUIQUE REVISARÁ  237 SOLICITUDES

La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Iquique revisará  las solicitudes de 237 internos propuestas por los tribunales de conducta de las diversas unidades penales de la jurisdicción. La comisión es presidida por el ministro Andrés Provoste Valenzuela y la integran los jueces del Tribunal de…

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La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Iquique revisará  las solicitudes de 237 internos propuestas por los tribunales de conducta de las diversas unidades penales de la jurisdicción.

La comisión es presidida por el ministro Andrés Provoste Valenzuela y la integran los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique Rodrigo Vega Azocar y Loreto Jara Peña; y del Juzgado de Garantía de esta ciudad, Vicente Muratori Quezada y Diego Reyes López.

La sesión –que se realizará este viernes 7 de abril- corresponde al primer semestre y consiste en la revisión de las solicitudes e informes técnicos presentados por Gendarmería por parte de 197 internos que corresponden al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio; 36 al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique; y 4 del Centro de Detención Preventiva de Pozo Almonte.

Requisitos
El Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
El 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó además el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional.

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