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Corte ordenó descontar días de cárcel a joven privado de libertad

Gracias a la acción legal interpuesta por la defensora penitenciaria María Francisca Sepúlveda, la Corte de Apelaciones de Iquique ordenó abonar 70 días de prisión preventiva que no habían sido considerados en la condena de un joven privado de libertad. La decisión restablece el equilibrio jurídico y reconoce el esfuerzo…

Defensora María Francisca Sepúlveda

Gracias a la acción legal interpuesta por la defensora penitenciaria María Francisca Sepúlveda, la Corte de Apelaciones de Iquique ordenó abonar 70 días de prisión preventiva que no habían sido considerados en la condena de un joven privado de libertad. La decisión restablece el equilibrio jurídico y reconoce el esfuerzo técnico y comprometido del equipo penitenciario de la Defensoría Regional. En un fallo enmarcado en los principios de justicia y dignidad, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de amparo presentado por la defensora penitenciaria María Francisca Sepúlveda, ordenando que se descuenten 70 días de prisión preventiva que no habían sido reconocidos en la condena que cumple actualmente un joven interno del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Bajo el seudónimo de «Matías», el defendido estuvo privado de libertad entre marzo y mayo de 2022 en el marco de una causa en la que el Ministerio Público optó por no perseverar. Sin embargo, esos días no fueron abonados a su actual condena por conducción en estado de ebriedad, lo que motivó la presentación del recurso por parte de la defensora penitenciaria María Francisca Sepúlveda Torres. «Nuestro trabajo es velar porque cada día en prisión esté justificado por la ley. Esta vez logramos corregir una injusticia y devolverle dignidad a una persona que estuvo presa sin razón válida”, agregó la defensora Sepúlveda.El tribunal de alzada fue claro: la privación de libertad injustificada vulnera derechos fundamentales. La sentencia señala que el tiempo en prisión debe abonarse incluso si la causa no concluyó con una sentencia definitiva, siempre que la investigación haya cesado formalmente, como fue el caso. En palabras del fallo, negar el abono “constituye una ilegalidad que afecta el derecho a la libertad personal” (Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N° 210-2025).»Este resultado refleja el compromiso técnico y humano de nuestro equipo penitenciario. No se trata solo de saber derecho, sino de ponerlo al servicio de quienes más lo necesitan”, finalizó el Defensor Regional Gabriel Carrión.

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