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«La Ley de Conciliación de la Vida Personal, familiar y laboral otorga feriado preferente a las y los trabajadores bajo el Código del Trabajo durante vacaciones escolares»

Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto: Un llamado a solicitar el uso preferente del feriado legal a trabajadoras y trabajadores bajo el Código del Trabajo, establecido en la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, realizó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto,…

Difusión 17 De Diciembre 2

Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto:

Un llamado a solicitar el uso preferente del feriado legal a trabajadoras y trabajadores bajo el Código del Trabajo, establecido en la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, realizó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto, manifestando que “las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tienen derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo realizar esta solicitud con 30 días de anticipación”.De igual modo, la autoridad expresó que “la ley también reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos”.Agregó que “en ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada”.La Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y LaboralLa Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, en específico, reconoce en el Código del Trabajo las labores de cuidado como una forma de trabajo no remunerado, entrega derechos laborales de conciliación, como acceso a jornada híbridas – de combinación de teletrabajo y presencialidad –; a la preferencia en el ejercicio de feriado legal y selección de turnos; y a la reducción transitoria de jornadas mediante pactos suscritos por organizaciones sindicales, para personas trabajadoras con responsabilidades de cuidado.

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