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Seremi de Medio Ambiente de Tarapacá informa fecha de declaración de los productores de productos prioritarios

Aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas son los productos prioritarios establecidos por la ley. Hasta el 4 de junio, a las 14 horas, tendrán plazo los productores de productos prioritarios para declarar la cantidad de productos prioritarios introducidos al mercado chileno durante 2019,…

Aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas son los productos prioritarios establecidos por la ley.
Hasta el 4 de junio, a las 14 horas, tendrán plazo los productores de productos prioritarios para declarar la cantidad de productos prioritarios introducidos al mercado chileno durante 2019, según lo establecido por la ley 20.920 que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
En el contexto, la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, Moyra Rojas Tamborino comentó “invito a las empresas que están afecta a la Ley 20.920 que realicen su declaración periodo 2019 de sus productos prioritarios con el objetivo de tener una base de datos y cuantificar el ingreso al territorio nacional de los productos prioritarios de la ley REP y saber sobre qué porcentaje de ellos las empresas adoptan técnicas de valorización o manejo de residuos”.
De acuerdo a la legislación, se entiende como productor de un producto prioritario a todo el que enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, que enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor, o quien importa un producto prioritario para su propio uso profesional.
Los productos prioritarios son aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.
Para ingresar la declaración, los productores deben ingresar al sistema de ventanilla única en vu.mma.gob.cl. Quienes tengan la obligación de informar y no lo hagan se exponen a una infracción, que va desde una de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Le corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente fijar la sanción.

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