El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por el Ministro (s) del Trabajo, Fernando Arab; la Ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett; el Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro; y la Subsecretaria de la Niñez, Carol Bown, promulga la ley de Crianza Protegida.
• La Ley establece dos beneficios, dirigidos a distintos grupos y con distintas prestaciones: la Licencia Médica Preventiva Parental y el derecho a la suspensión laboral por motivos de cuidado, beneficiando a aproximadamente 850 mil familias.
• La Licencia Médica Preventiva Parental por causa de la enfermedad COVID-19 permitirá a cerca de 45 mil padres o madres -cuyo permiso postnatal parental haya vencido o vaya a vencer entre el 18 de marzo de 2020 y el fin del Estado de Catástrofe- recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso postnatal parental.
• La extensión de la licencia será de 30 días y se podrá prorrogar 2 veces, totalizando un beneficio de 90 días adicionales al postnatal parental. La licencia expirará cuando termine el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o la vigencia de la Ley.
• Asimismo, se extiende el fuero por el mismo tiempo efectivamente utilizado de la licencia. Tendrán derecho trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso del permiso postnatal parental.
• La suspensión laboral por motivos de cuidado beneficiará a aproximadamente 800 mil familias, entregando el derecho a padres, madres o cuidadores de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013, afiliados al Seguro de Desempleo, a solicitar unilateralmente la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, recibiendo las prestaciones del Seguro de Cesantía.
• Es posible solicitar la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado mientras el establecimiento educacional del niño no se encuentre funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19. El trabajador comunicará al empleador, quien deberá ingresar la solicitud a la Administradora del Seguro de Cesantía dentro de dos días hábiles. Si el empleador no lo solicita dentro de plazo, lo puede hacer directamente el trabajador.
• Los trabajadores de casa particular tendrán los beneficios de esta ley en las mismas condiciones que aquellas establecidas en la Ley de Protección del Empleo para ese grupo.
• Este beneficio es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.
• La medida forma parte de la Red de Protección Social que ha puesto en marcha el Gobierno para apoyar a las familias vulnerables y de clase media y que ya cubre a más de 12 millones de personas en todo el país.
ANEXO
Medidas económicas promovidas por el Gobierno frente al coronavirus:
1. Ley de Protección del empleo, que beneficia a hasta 4,7 millones de trabajadores dependientes con acceso a prestaciones del seguro de cesantía bajo circunstancias excepcionales para proteger y dar seguridad a los ingresos laborales de las familias ante la pandemia global de coronavirus. Además, se creará un Fondo de Reconversión y Capacitación para los trabajadores más afectados por la crisis.
2. Bono Covid-19, que se pagó a más de 2,7 millones de personas.
3. Ingreso Familiar de Emergencia, que beneficia a millones de chilenos con un ingreso de hasta $100 mil por persona por mes durante junio y julio, y con la posibilidad de extenderse hasta agosto.
4. Plan de Protección para la clase media, que considera:
• Bono no reembolsable de $500 mil para personas con ingresos de entre $400 mil y $1,5 millón que hayan visto mermados sus ingresos por la pandemia.
• Préstamo solidario del Estado con hasta cuatro años para pagarlo.
• La postergación de hasta seis dividendos de créditos hipotecarios con garantía estatal.
• La ampliación del subsidio al arriendo de viviendas a $250.000 para arriendos de hasta $600.000.
• La apertura de una nueva postulación al crédito a la educación superior.
5. Beneficio a trabajadores independientes a honorarios afectados por la pandemia de coronavirus.
6. Ley para cuidar los ingresos de madres y padres trabajadores formales con hijos o hijas en edad preescolar, los que podrán acogerse a la ley de protección del empleo.
7. Incentivos al empleo, incrementando temporalmente la cobertura de los subsidios a la contratación de jóvenes y mujeres desde el 40% actual al 60% más vulnerable, y creando un subsidio a la contratación para todos los trabajadores desempleados o con suspensión laboral.
8. Impulso al crédito, por unos US$24.000 millones, (casi 10% del PIB), con garantías estatales de hasta el 85%, alcanzando al 99,8% de las empresas y al 84% del empleo (aproximadamente 7,6 millones de trabajadores).
9. Financiamiento adicional para las pymes fortaleciendo el rol de SERCOTEC, FOGAIN, FOSIS, INDAP, CORFO y Banco del Estado.
10. Incentivos tributarios temporales a las empresas, a través de la reducción a la mitad del impuesto de Primera Categoría de las Pymes, la extensión por 3 meses adicionales de la suspensión de pago del PPM y la ampliación del plazo para la depreciación instantánea del 100% de las inversiones.
11. Facilitación del acceso al crédito, incluyendo garantía estatal parcial y sin costos para empresas de menor tamaño, y pagadas y con protección adecuada de los recursos públicos, para empresas de mayor tamaño o estratégicas.
12. Un nuevo aporte de capital de US$500 millones para BancoEstado.
13. La disminución a 0% del impuesto de timbres y estampillas por 6 meses.
14. Medidas para aportarle liquidez al Fisco:
• Se suspende para los años 2020 y 2021 el aporte al fondo de reserva de pensiones, equivalente a un 0,2% del PIB.
• Autorización para endeudarse por hasta US$4.000 millones.
• “Economía de guerra”: se instruye a todas las reparticiones públicas a transferir los recursos de sus cuentas a la cuenta única fiscal.
• Se posterga en 24 meses el Mecanismo de Financiamiento de las capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional.
15. Medidas tributarias ya decretadas por el Presidente de la República:
• Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses (de abril en adelante)
• Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000 (de abril en adelante)
• Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las Pymes y a los independientes y que comienza con la operación renta 2020.
• Devolución de la retención de impuestos de enero y febrero 2020 para trabajadores independientes, también considerado con la operación renta 2020. o Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo. Esta medida se inicia con la operación renta 2020.
• Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones, que empieza con la contribución del mes de abril.
• Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos.
• Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar declaraciones juradas asociadas a la operación renta de este año.
16. La aceleración de pagos a proveedores del Estado, que permitirá pagar al contado todas las facturas emitidas al Estado y pendientes de pago. A su vez, toda factura que se emita en adelante al Estado será pagada antes de 30 días.
17. Creación de un Fondo Solidario Municipal de US$ 100 millones de dólares destinado a atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas del micro comercio local. Fondos que serán canalizados a través de los municipios. Este fondo es complementado con otro aporte de recursos adicionales por US$120 millones para los municipios y por U$20 millones para Organizaciones de la Sociedad Civil, para que puedan ayudar a sus vecinos y beneficiarios más afectados y necesitados.
18. Se establece un fondo adicional de $400 mil millones para financiar los gastos adicionales de Salud necesarios para combatir esta pandemia.
19. Se promueve un potente Programa de Inversión Pública, con especial preocupación por el medio ambiente y la naturaleza y fuerte énfasis en vivienda, agua potable, obras de regadío, plantas desalinizadoras, embalses, conectividad y logística digital, energías limpias y renovables e infraestructura crítica.








